Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación

El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación es uno de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una agencia especializada de las Naciones Unidas.[2]

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación
Convenio n.° 87
Firmado9 de julio de 1948
San Francisco
En vigor4 de julio de 1950
Condición2 ratificaciones
Firmantes153[1]
DepositarioDirector-General de la Oficina Internacional del Trabajo
IdiomasInglés y francés
Sitio webConvenio n.° 87

Contenido

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El Convenio comprende un preámbulo seguido de 21 artículos divididos en cuatro partes. El preámbulo incluye la introducción formal del convenio y una declaración de las «consideraciones» que condujeron a la elaboración del documento. Estas consideraciones hacen referencia a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y la reafirmación de la Declaración de Filadelfia en lo que respecta a esta cuestión, entre otros.

La primera parte consta de diez artículos que describen los derechos de los trabajadores y de los empleadores a unirse a organizaciones de su propia elección sin autorización previa.[3]

Parte I. Libertad Sindical

[...]

Artículo 2

Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Artículo 3
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Artículo 4

Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.

Artículo 5

Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

Artículo 6

Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.

Artículo 7

La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio

Artículo 8
1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.
2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.
Artículo 9
1. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio.
2. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, no deberá considerarse que la ratificación de este Convenio por un Miembro menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías prescritas por el presente Convenio.
Artículo 10
En el presente Convenio, el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.
Convenio n.° 87

La segunda parte establece que todos los miembros de la OIT que ratifcaron el convenio se comprometen a «adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación».[4]​ Posteriormente se amplió el contenido de esta frase en el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949.

La tercera parte se refiere a cuestiones técnicas relacionadas con el convenio. Delinea la aplicación del convenio en los «territorios no metropolitanos». También establece los procedimientos para ratificar o denunciar, total o parcialmente, el convenio por parte de los territorios no metropolitanos.[5]

En la cuarta parte se describe los procedimientos de ratificación del convenio, el plazo de entrada en vigor, la vigencia mínima de diez años, así como el procedimiento para denunciar el convenio.[6]

Ratificación

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Hasta 2016, el convenio ha sido ratificado por 153 de los 187 Estados miembros de la OIT:[1]

PaísFecha
 Albania3 de junio de 1957
 Alemania20 de marzo de 1957
 Argelia19 de noviembre de 1962
 Angola13 de junio de 2001
 Antigua y Barbuda2 de febrero de 1983
 Argentina18 de enero de 1960
 Armenia2 de enero de 2006
 Australia28 de febrero de 1973
 Austria18 de noviembre de 1950
 Azerbaiyán19 de mayo de 1992
 Bahamas14 de junio de 2001
 Bangladés22 de junio de 1972
 Barbados8 de mayo de 1967
 Bielorrusia (como Bielorrusia)6 de noviembre de 1956
 Bélgica23 de noviembre de 1951
 Belice15 de diciembre de 1983
 Benín12 de diciembre de 1960
 Bolivia4 de enero de 1965
 Bosnia y Herzegovina2 de junio de 1993
 Botsuana22 de diciembre de 1997
 Bulgaria8 de junio de 1959
 Burkina Faso21 de noviembre de 1960
 Burundi25 de junio de 1993
 Camboya23 de agosto de 1999
 Camerún7 de junio de 1960
 Canadá23 de marzo de 1972
 Cabo Verde1 de febrero de 1999
 República Centroafricana27 de octubre de 1960
 Chad10 de noviembre de 1960
 Chile2 de febrero de 1999
 Colombia16 de noviembre de 1976
 Comoras23 de octubre de 1978
 República del Congo10 de noviembre de 1960
 República Democrática del Congo20 de junio de 2001
 Costa Rica2 de junio de 1960
 Costa de Marfil21 de noviembre de 1960
 Croacia8 de octubre de 1991
 Cuba25 de junio de 1952
 Chipre24 de mayo de 1966
 República Checa1 de enero de 1993
 Dinamarca13 de junio de 1951
 Yibuti3 de agosto de 1978
 Dominica28 de febrero de 1983
 República Dominicana5 de diciembre de 1956
 Timor Oriental16 de junio de 2009
 Ecuador29 de mayo de 1967
 Egipto6 de noviembre de 1957
 El Salvador6 de septiembre de 2006
 Guinea Ecuatorial13 de agosto de 2001
 Eritrea22 de febrero de 2000
 Estonia22 de marzo de 1994
 Etiopía4 de junio de 1963
 Fiyi17 de abril de 2002
 Finlandia20 de enero de 1950
 Francia28 de junio de 1951
 Gabón14 de noviembre de 1960
 Gambia4 de septiembre de 2000
 Georgia3 de agosto de 1999
 Ghana2 de junio de 1965
 Grecia30 de marzo de 1962
 Granada25 de octubre de 1994
 Guatemala13 de febrero de 1952
 Guinea21 de enero de 1959
 Guyana25 de septiembre de 1967
 Haití5 de junio de 1979
 Honduras27 de junio de 1956
 Hungría6 de junio de 1957
 Islandia19 de agosto de 1950
 Indonesia9 de junio de 1998
 Irlanda4 de junio de 1955
 Israel28 de enero de 1957
 Italia13 de mayo de 1958
 Jamaica26 de diciembre de 1962
 Japón14 de junio de 1965
 Kazajistán13 de diciembre de 2000
 Kiribati3 de febrero de 2000
 Kuwait21 de septiembre de 1961
 Kirguistán31 de marzo de 1992
 Letonia27 de enero de 1992
 Lesoto31 de octubre de 1966
 Liberia25 de mayo de 1962
 Libia4 de octubre de 2000
 Lituania26 de septiembre de 1994
 Luxemburgo3 de marzo de 1958
 Macedonia del Norte17 de noviembre de 1991
 Madagascar1 de noviembre de 1960
 Malaui19 de noviembre de 1990
 Maldivas4 de enero de 2013
 Mali22 de septiembre de 1960
 Malta4 de enero de 1965
 Mauritania20 de junio de 1961
 Mauricio1 de abril de 2005
 México1 de abril de 1950
 Moldavia12 de agosto de 1996
 Mongolia3 de junio de 1969
 Mozambique23 de diciembre de 1996
 Birmania4 de marzo de 1955
 Namibia3 de enero de 1995
 Países Bajos7 de marzo de 1950
 Nicaragua31 de octubre de 1967
 Níger27 de febrero de 1961
 Nigeria17 de octubre de 1960
 Noruega4 de julio de 1949
 Pakistán14 de febrero de 1951
 Panamá3 de junio de 1958
 Papúa Nueva Guinea2 de junio de 2000
 Paraguay28 de junio de 1962
 Perú2 de marzo de 1960
 Filipinas29 de diciembre de 1953
 Polonia25 de febrero de 1957
 Portugal14 de octubre de 1977
 Rumania28 de mayo de 1957
 Rusia (como Unión Soviética)10 de agosto de 1956
 Ruanda8 de noviembre de 1988
 San Cristóbal y Nieves25 de agosto de 2000
 Santa Lucía14 de mayo de 1980
 San Vicente y las Granadinas9 de noviembre de 2001
 Samoa30 de junio de 2008
 San Marino19 de diciembre de 1986
 Santo Tomé y Príncipe17 de junio de 1992
 Senegal4 de noviembre de 1960
 Serbia (como Serbia y Montenegro)24 de noviembre de 2000
 Seychelles6 de febrero de 1978
 Sierra Leona15 de junio de 1961
 Eslovaquia1 de enero de 1993
 Eslovenia29 de mayo de 1992
 Islas Salomón13 de abril de 2012
 Somalia22 de marzo de 2014
 Sudáfrica19 de febrero de 1996
 España20 de abril de 1977
 Sri Lanka15 de septiembre de 1995
 Surinam15 de junio de 1976
 Suazilandia26 de abril de 1978
 Suecia25 de noviembre de 1949
 Suiza25 de marzo de 1975
 Siria26 de julio de 1960
 Tayikistán26 de noviembre de 1993
 Tanzania18 de abril de 2000
 Timor Oriental15 de junio de 2009
 Togo7 de junio de 1960
 Trinidad y Tobago24 de mayo de 1963
 Túnez18 de junio de 1957
 Turquía12 de julio de 1993
 Turkmenistán15 de mayo de 1997
 Uganda2 de junio de 2005
 Ucrania (como RSS de Ucrania)14 de septiembre de 1956
 Reino Unido27 de junio de 1949
 Uruguay18 de marzo de 1954
 Vanuatu28 de agosto de 2006
 Venezuela20 de septiembre de 1982
 Yemen29 de agosto de 1976
 Zambia2 de septiembre de 1996
 Zimbabue9 de abril de 2003

Véase también

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Referencias

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Bibliografía

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Enlaces externos

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